10.- Que elaboren anualmente una memoria económica en la que
especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio.
La
Fundación Premio Convivencia cumple los antes citados requisitos y
de ahí que esté en condiciones de proponer la colaboración económica
en la consecución de los objetivos que mueven a la misma, bien de
forma genérica, o mediante la participación en alguno de los
proyectos concretos que se pretenden desarrollar en el presente
ejercicio y en venideros.
Según
señala la ley los incentivos fiscales serán aplicables a los
donativos, donaciones y aportaciones que cumpliendo los requisitos
de la misma se hagan a favor de, en nuestro caso, la Fundación
Premio Convivencia.
Darán
derecho a practicar las deducciones previstas en la norma, entre
otros, los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros
y simples, realizados a favor, de la Fundación en dinero, siendo su
importe la base de las deducciones.
Los
contribuyentes del Impuesto sobre las rentas de las Personas Físicas
tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la Base de
la deducción.
La
base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto
en el art. 56, apartado 1 de la ley 40/1998 de 9 de diciembre del
IRPF.
Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a
deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y
bonificaciones previstas en el capítulo II, III y IV del Título VI
de la ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades,
el 35% de la Base de la deducción. Las cantidades correspondientes
al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las
liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años
inmediatos y sucesivos.
La
base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base
imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de
este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que
concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Estarán
exentas del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre Sociedades las ganancias patrimoniales y rentas
positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de donativos,
donaciones y aportaciones a la Fundación.
La
efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles
se justificará mediante certificación expedida por la entidad
beneficiaria, con los requisitos que se establezcan
reglamentariamente.
Otra
forma de mecenazgo se puede llevar a efecto por medio de los
convenios de colaboración empresarial en actividades de interés
general, entendiéndose por tal, aquel por el cual la Fundación, a
cambio de una ayuda económica para la realización de las
actividades que efectúe, en cumplimiento de su objeto o finalidad,
se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la
participación del colaborador en dichas actividades.
Las
cantidades satisfechas o los
gastos realizados tendrán la consideración de gastos de deducibles
para determinar la base imponible del impuesto sobre Sociedades de
la entidad colaboradora o el rendimiento neto de la actividad económica
de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este
régimen de convenio es incompatible con los demás incentivos
fiscales previstos en la ley 49/2002.
Tendrán
la consideración de gastos deducibles los realizados para los fines
de interés general como a los que atiende la Fundación Premio
Convivencia, de defensa de los derechos Humanos y de fomento de la
tolerancia. La deducción de estos gastos es incompatible con los
demás incentivos fiscales previstos en la ley 49/2002.
Como
se ha podido comprobar de una detenida lectura de lo que antecede,
existen diversas formas de colaborar con la Fundación Premio
Convivencia. Nosotros consideramos de mayor interés para las
empresas sometidas al Impuesto sobre Sociedades o al régimen de
estimación directa del IRPF, la fórmula del convenio de colaboración,
el cuál puede acogerse a colaborar con las actividades en general
de la Fundación o vincularse a un proyecto concreto de los que la
Fundación pretenda poner en marcha.
Estamos
convencidos de las ventajas, en primer lugar de naturaleza fiscal,
que supone la colaboración con la Fundación, además de las de
tipo social y moral, así como la satisfacción de toda índole que
puede suponer el vincularse con un proyecto o labor de alto calado
humano, sin dejar de lado la importante campaña de publicidad
positiva, que supone colaborar con el Premio Convivencia Ciudad Autónoma
de Ceuta.