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Información para empresas que colaboran económicamente con la fundación premio convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta                                                                        

 

El presente documento tiene el objetivo de informar sobre las ventajas, en especial de índole fiscal, que tiene para una empresa su contribución económica, en este caso con la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

Básicamente las  ventajas a que nos vamos a referir se encuentran reguladas legalmente en la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo ( BOE de 24 de diciembre).

En la meritada norma se cita a las Fundaciones como algunas de las entidades sin fines lucrativos a los efectos de esa ley siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha norma.

            De forma esquemática esos requisitos son:

 

            1.- Perseguir fines de interés general ( la defensa de los derechos humanos, el f omento de la tolerancia, etc...)

 

            2.- Destinar a la realización de dichos fines al menos el 70% de las rentas e ingresos.  

 

            3.- Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas su objeto social o finalidad estatutaria.  

 

            4.- Que los fundadores, patronos, asociados, etc., no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por la entidad, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.  

 

            5.- Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos.  

 

            6.- Que en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna entidad considerada como beneficiaria del mecenazgo a los efectos de la ley.  

 

            7.- Que estén inscritas en el registro correspondiente.  

 

            8.- Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas.  

 

            9.- Que cumplan la obligación de rendición de cuentas que establezca su legislación específica.

 

            10.- Que elaboren anualmente una memoria económica en la que especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio.

 

La Fundación Premio Convivencia cumple los antes citados requisitos y de ahí que esté en condiciones de proponer la colaboración económica en la consecución de los objetivos que mueven a la misma, bien de forma genérica, o mediante la participación en alguno de los proyectos concretos que se pretenden desarrollar en el presente ejercicio y en venideros.

 

Según señala la ley los incentivos fiscales serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que cumpliendo los requisitos de la misma se hagan a favor de, en nuestro caso, la Fundación Premio Convivencia.

 

Darán derecho a practicar las deducciones previstas en la norma, entre otros, los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados a favor, de la Fundación en dinero, siendo su importe la base de las deducciones.

 

Los contribuyentes del Impuesto sobre las rentas de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la Base de la deducción.

 

La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el art. 56, apartado 1 de la ley 40/1998 de 9 de diciembre del IRPF.

 

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en el capítulo II, III y IV del Título VI de la ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la Base de la deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

 

La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

 

Estarán exentas del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades las ganancias patrimoniales y rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de donativos, donaciones y aportaciones a la Fundación.

 

La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

 

Otra forma de mecenazgo se puede llevar a efecto por medio de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, entendiéndose por tal, aquel por el cual la Fundación, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúe, en cumplimiento de su objeto o finalidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

 

Las cantidades satisfechas o  los gastos realizados tendrán la consideración de gastos de deducibles para determinar la base imponible del impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Este régimen de convenio es incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la ley 49/2002.

 

Tendrán la consideración de gastos deducibles los realizados para los fines de interés general como a los que atiende la Fundación Premio Convivencia, de defensa de los derechos Humanos y de fomento de la tolerancia. La deducción de estos gastos es incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la ley 49/2002.

 

Como se ha podido comprobar de una detenida lectura de lo que antecede, existen diversas formas de colaborar con la Fundación Premio Convivencia. Nosotros consideramos de mayor interés para las empresas sometidas al Impuesto sobre Sociedades o al régimen de estimación directa del IRPF, la fórmula del convenio de colaboración, el cuál puede acogerse a colaborar con las actividades en general de la Fundación o vincularse a un proyecto concreto de los que la Fundación pretenda poner en marcha.

 

Estamos convencidos de las ventajas, en primer lugar de naturaleza fiscal, que supone la colaboración con la Fundación, además de las de tipo social y moral, así como la satisfacción de toda índole que puede suponer el vincularse con un proyecto o labor de alto calado humano, sin dejar de lado la importante campaña de publicidad positiva, que supone colaborar con el Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

 
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