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Reglamento
Artículo
1 Las academias, centros culturales, sociales y de
investigación, universidades y otras instituciones, así como
aquellas personalidades a quienes la Ciudad invite, pueden presentar
propuesta razonada de candidatos a los Premios Convivencia Ciudad
Autónoma de Ceuta Internacional y Local.
Artículo
2 La documentación que deben incluir las propuestas de
candidatos es la siguiente:
1.- Propuesta formal, conteniendo los
motivos por los que se presenta la candidatura.
2.- Curriculum vitae del candidato, según
modelo oficial.
Artículo
3 El plazo y forma de presentación de candidaturas se
comunicará en cada edición.
Artículo
4 Las candidaturas que no cumplan los requisitos
anteriores no serán admitidas. En todo caso, la documentación
presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre
la misma.
Artículo
5 El Jurado estará formado por miembros designados por
la Ciudad y contará con la figura de un Presidente, elegido entre
sus miembros por los componentes del mismo, y un Secretario
designado por la Ciudad. En su primera reunión, el Secretario
declarará constituido el Jurado, procediéndose a continuación a
la elección del Presidente.
Corresponde
al Presidente dirigir las deliberaciones y, en su caso, las
votaciones que se produzcan; y al Secretario interpretar el presente
Reglamento y levantar el acta de las sesiones.
Artículo
6 El voto deberá ser emitido personalmente por cada uno
de los miembros del Jurado durante las sesiones en que éste se
halle formalmente reunido. Los premios se otorgarán al candidato
que obtenga la mayoría de votos del Jurado. En caso de empate
decidirá el voto de calidad del presidente.
Artículo
7 La entrega de los premios coincidirá con el Día de la
Convivencia.
Artículo
8 A los premios no podrá presentarse ninguna candidatura
a título póstumo, ni tampoco de los miembros de la Asamblea de la
Ciudad Autónoma de Ceuta. Cada premio será otorgado a una sola
persona, grupo de trabajo o institución. Excepcionalmente, podrá
ser compartido cuando se complementen de manera muy clara los méritos
de las personas, grupos o instituciones propuestas.
Artículo
9 El Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta
Internacional consta de un diploma, un símbolo distintivo y
representativo del galardón y una dotación en metálico de treinta
mil euros. El Premio Local del Premio Convivencia Ciudad Autónoma
de Ceuta consta de un diploma, un símbolo distintivo y
representativo del galardón y una dotación en metálico de
dieciocho mil euros.
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